/

La Sociedad Benéfica La Esperanza de Dúrcal pone en marcha el Proyecto de Ordenación de su Monte

Un convenio con la Universidad de Huelva permitirá ordenar los usos y aprovechamiento del Monte de la Sociedad, una obligación legal para todas las fincas de más de 400 hectáreas

1 minuto de lectura
Los redactores del proyecto y personal de apoyo de la directiva de La Esperanza panificando una jornada de trabajo (FOTO LA ESPERANZA)

La Sociedad Benéfica La Esperanza va a tener en pocos meses elaborado un Proyecto de Ordenación del Monte, gracias a un acuerdo suscrito con la Universidad de Huelva, con la que La Esperanza ha firmado un convenio de colaboración. El Plan contempla, entre otras cosas, una descripción pormenorizada del terreno “en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos, y en particular un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la gestión a realizar”, según consta en el proyecto.

Una obligación legal

El Proyecto de Ordenación del Monte (POM) es una obligación legal que la Ley Forestal de Andalucía establece para las entidades o personas propietarias de terrenos forestales con una extensión de más de 400 hectáreas y del que La Esperanza hasta ahora carecía. El proyecto va a ser posible gracias al acuerdo suscrito por la Esperanza y la Universidad de Huelva y está dirigido por el profesor Juan M. Domingo-Santos, profesor de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería y del Departamento de Ciencias Agroambientales de la Universidad de Huelva. Los trabajos, que han comenzado esta semana, están siendo llevados a cabo por Inmaculada Mancilla Mancilla y Gustavo Rupérez Maderuelo, con la colaboración de personal de la junta directiva de La Esperanza y la Asociación de Propietarios de la Sierra de Dúrcal. Se estima que los trabajos de campo y recogida de datos se van a prolongar durante un mes.

Beneficios para La Esperanza          

La elaboración del POM va a reportar numerosos beneficios a la Sociedad La Esperanza, entre ellos los siguientes:

Los usos, aprovechamientos y mejoras selvícolas no necesitarán autorización, sólo comunicación previa.

Planificación preventiva contra incendios forestales, quedando el propietario exento del pago de tasas de extinción en caso de que se produzca un incendio en la finca.

Gestión forestal sostenible del Monte.

Simplifica y facilita la obtención de la certificación de su gestión forestal sostenible.

Prioridad en la obtención de incentivos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo a lo recogido en el art. 63 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

Otra de las ventajas de tener elaborado un Plan de Ordenación son los beneficios fiscales en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante 15 años, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) del art. 62 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Lo último

0 0.00