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Seis pueblos del Valle de Lecrín ya pueden acogerse a las ventajas fiscales por riesgo de despoblación

Todo aquel que viva en Albuñuelas, Lecrín, Nigüelas, El Pinar, El Valle y Villamena y compre una vivienda pagará un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales

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La Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía ha publicado la relación de municipios de menos de 3.000 habitantes que pueden aplicar ya los tipos reducidos en ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual de hasta 150.000 euros. Si en el conjunto de Andalucía representan 422 municipios, en el Valle de Lecrín son 6 los que se podrán beneficiar de las ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación en Andalucía, cuya relación se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 27 de octubre.

Desde este día se puede aplicar en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.

De esta manera, una persona que compre ahora una vivienda de 140.000 euros, por ejemplo, en un municipio andaluz de menos de 3.000 habitantes como Albuñuelas, Lecrín, Nigüelas, El Pinar, El Valle o Villamena pagará un tipo reducido del 3,5% en Transmisiones Patrimoniales, esto es, 4.900 euros, mientras que si la hubiese adquirido en 2019 habría pagado un tipo general del 8%, es decir, 11.200 euros, lo que supone un ahorro actual de 6.300 euros.

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha publicado una resolución en la que detalla cuáles son los municipios por provincias cuyos habitantes pueden beneficiarse, además de la medida anteriormente citada, de un tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, siempre que el inmueble esté radicado en un municipio de menos de 3.000 habitantes, que tenga como destino la vivienda habitual y cuyo valor no supere los 150.000 euros.

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